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AREAS DE CAZA ADMINISTRADAS POR
LA FEDERACION ARGENTINA DE CAZA MAYOR

 

 

 

Con singular exito tuvo lugar la fiesta anual de la FEDERACION ARGENTINA DE CAZA MAYOR, el día 1ro. ppdo. y en los salones del Círculo Policial de Vicente López, una concurrencia de casi 200 personas acompañó a la gente de la FACM. La fiesta se vio engalanada por la presencia de representantes de 11 instituciones federadas, la jefe del área de caza mayotr del parque nacional Lanín, Guardaparque Alejandra Marcela Riquelme, representantes de los distintos medios de prensa de la actividad, cazadores y amigos.

 

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MEDICION DE TROFEOS EN CONCEPCION DEL URUGUAY (ENTRE RIOS)

Continuando con el calendario 2008 de medición de trofeos, el jurado permanente de constituirá con fecha 23 de agosto del corriente año en la Ciudad de Concepción del Uruguay, donde con la organización del Club de Caza y Pesca de ésa localidad tendrá lugar una jornada de medición de trofeos de la FEDERACION ARGENTINA DE CAZA MAYOR. La medición se llevará a cabo en la fecha indicada en el horario de 10.00 a 19.00 hs., en el salón "El porteñito" sito en la calle Perú 277 de la precitada localidad. Se medirá por la fórmula del Consejo Internacional de la Caza y por la fórmula Argentina. En oportunidad del evento se desarrollara una conferencia sobre "Plan de manejo del ciervo colorado" en el Parque Nacional Lanín.- Se invita a los cazadores a presentar sus trofeos a los fines de su evaluación y posterior inclusión en el único ranking nacional existente llevado por ésta FEDERACION.

 

 

 


MEDICION DE TROFEOS

Con fecha 5 del mes de julio, tuvo lugar la primer fecha de medición de trofeos de la FEDERACION ARGENTINA DE CAZA MAYOR, correspondiente al calendario 2008. El evento se desarrolló en el Club de Caza y Tiro de Gral. San Martín, Pcia. de Buenos Aires. Cazadores de distintos puntos del país se hicieron presentes, con una excelente cantidad y calidad de trofeos de las distintas especies. En horas del mediodía la entidad organizadora agasajo a cazadores y gente de prensa con una exquisita comida a base de carnes de caza. Abonamos con fotografías donde se puede apreciar la calidad de alguno de los trofeos medidos.

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MEDICION DE TROFEOS

Dando comienzo al calendario de medición de trofeos 2008, con fecha 5 de julio próximo, entre las 10.00 y 19.00 hs., tendrá lugar la 1er. fecha de medición en el Club de Caza y Tiro de Gral. San Martín, sito en la calle Ayacucho 2464 de lalocalidad antes mencionada, Pcia. de Buenos Aires.- Se medirá por la fórmula del Consejo Internacional de la Caza (C.I.C.) y por la fórmula Argentina.- En horas del mediodía tendrá lugar una comida entre cazadores y amigos, para reservar tarjetas comunicarse a los Tel.: 154073-8467 y/o 155003-6875.-

 


 


Reunión de Cazadores y Medición de Trofeos en el Círculo de Caza Mayor de Hurlingham

 

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Trofeo logrado en brama 2008 en Huayquiua, area administrada por ésta Federación

 

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La Provincia de La Pampa y su singular relación con el Puma

La disposición Nº 15/08 emanada de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia de La Pampa obliga a la Federación Argentina de Caza Mayor a manifestar su más enérgica oposición a la misma y a efectuar las siguientes consideraciones:

En la Provincia de La Pampa, en el año 2007, fue suspendida su caza deportiva a causa de la tenencia ilegal en cotos autorizados a funcionar como tales, de pumas en cautiverio, resolución que indudablemente afectó intereses económicos sectoriales.-

Si entramos en el análisis de los considerados de la resolución 15/08 observamos que los mismos resultan contradictorios, que constituyen un inútil esfuerzo dialéctico para ocultar lo inocultable, trasuntando además el desconocimiento del significado de la caza deportiva.

Comienza señalando el Sr. Subsecretario que se ignora la situación poblacional del puma en la provincia y sigue diciendo -indudablemente refiriéndose al que se halla en estado salvaje- que dicho felino ocasionó varios problemas a los productores en su calidad de predador, pero que ello puede solucionarse de manera individual mediante la práctica de la caza de control. A la ignorancia de la situación poblacional del animal en cuestión las autoridades competentes suman la carencia de estadísticas acerca de esos desgraciados eventos y no obstante ello legislan sobre el tema.

Luego refiere que los criaderos de puma que los producen "sin extraerlos de la naturaleza" y que los han dotado de un "sistema de identificación electrónica".

Resulta inexplicable que a estos animales se los controle en su apareamiento, en su sanidad, en su alimentación, se los dote de identificación electrónica, etc., pero todo ello, "sin extraerlos de su naturaleza".

En el penúltimo párrafo de los considerandos de la disposición se manifiesta que se decide reorientar la ley 1194 "en función del incremento del interés por la caza del puma" y en el último termina diciendo que serán cazables únicamente los pumas provenientes de criaderos a partir de la segunda generación nacida y desarrollada en el mismo.

Si partimos de la premisa básica de que sin ética no hay caza y que hay que proteger intereses generales y no particulares y/o sectoriales, todo los visos de racionalidad y legalidad de que pretende vestirse a la resolución mencionada se caen.

Es cazable -también éticamente hablando y en el real sentido del verbo cazar- el animal que se halla en su hábitat natural y en pleno uso de sus facultades.

Un puma producto de una segunda generación nacida en criadero nunca puedo haber desarrollado plenamente sus facultades defensivas, ganadas únicamente por el medio cerril, más aún va a ser víctima de un vil engaño pues su antecesor ni él vieron nunca en el hombre, peligro alguno ¿cómo va a huir y defenderse de quien lo protegió, lo cuidó y alimentó, a él y a sus crías, y le acercó su comida a su jaula durante dos generaciones? Ni hablar de las que en el futuro vengan.

Llama a la suspicacia que en la parte dispositiva de la resolución 15/08 se haya omitido mencionar la condición de "segunda generación nacida en cautiverio" presente en los considerandos. Nada dice al respecto los cuatro artículos que la componen.

Volviendo al texto del penúltimo párrafo de los considerandos de la disposición cuando dice que se decide reorientar la ley 1194 "en función del incremento del interés por la caza del puma" el tema se torna por demás delicado.

Todo cazador argentino sabe que las dificultades para poder obtener el trofeo del que estamos hablando en su hábitat natural y en ejercicio pleno de sus atributos defensivos: sigilo, olfato, vista, etc.

Ningún cazador ético, argentino o extranjero, aceptaría ni le interesaría cazar un animal disminuido en sus facultades.

El cazador medio argentino no puede abonar las elevadas sumas que se exigen en un coto pampeano por cazar un puma: solamente un cazador extranjero víctima de su desconocimiento y de la codicia ajena sería el cliente adecuado.

Si el cazador de nuestro medio, ético, se niega a la práctica cuestionada y si el extranjero llega a hacerlo por la vía del engaño, y el estado provincial no puede manifestar que legisla "en función del incremento en el interés por la caza del puma", ya que aparece como colocando a los principales actores de toda cacería (cazador y presa) en un segundo lugar priorizando por error o no a algún sector ajeno a los principios éticos reinantes en la práctica de la caza mayor.

Por suerte aún se está a tiempo de salvar el error cometido y de evitar la maledicencia, y esperamos que el Gobierno de la Provincia de La Pampa lo haga en bien de LA CAZA y de LA ETICA, que no se merecen semejante tratamiento.

            Jorge Carlos Franco                                    Alfonso Arias
                             PRESIDENTE                                                               SECRETARIO

FEDERACION ARGENTINA DE CAZA MAYOR

 


 


PLAN DE MANEJO
DEL CIERVO COLORADO

Con fecha 14 de febrero ppdo., en la Intendencia del Parque Nacional Lanin, se firmó el convenio que autoriza a partir del 1ro. de marzo próximo, la puesta en marcha del plan de manejo del ciervo colarado, en representación del Parque Nacional lo hizo su Intendente Gpque. Tec. Sr. Salvador Vellido y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAZA MAYOR, su Presidente Sr. Jorge Carlos Franco. El plan incluye el control de la población de ciervos y la administración de cuatro áreas de caza por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAZA MAYOR. A partir de lo expuesto la administración del Parque Nacional autoriza a la FEDERACIÓN para que esta ejecute dentro de su jurisdicción y en los espacios a señalar, los actos útiles necesarios para la ejecución del programa de manejo del ciervo colorado, lo que incluye la práctica de actividades de caza deportiva y de control. Las áreas asignadas para desarrollar durante los meses de marzo y abril la caza deportiva son Huayquihua, Rincón de los Pinos, Mallin grande y Mallin chico, en esta primera etapa y ajustándonos a lo dispuesto en el plan de manejo, se utilizarán para caza deportiva las áreas denominadas Rincón de los Pinos y Mallin grande. Los turnos de caza tendrán una duración de siete días, un día para ascender, cinco días de cacería y un día para descender. Es condición esencial para poder acceder a este tipo de cacería ser socio de una entidad de caza federada. El plan de manejo que incluye el convenio fue aprobado por el honorable directorio de APN en reunión de fecha 21-12-07 y dentro del marco que impone el plan tendrán lugar las acciones. Es de hacer notar la claridad de conceptos, preocupación y trabajo puesto de manifiesto por las autoridades del Parque Nacional Lanin, en la persona de su Intendente Gpque. Tec. Sr. Salvador Vellido y su equipo de colaboradores entre los que se destacan, la responsable del área de caza Gpque. Alejandra Riquelme y el Lic. Biólogo Javier Sanguinetti. La junta directiva de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAZA MAYOR, se complace en poder servir a los superiores intereses del plan de manejo del ciervo colorado, por cuanto su control posibilitara el acceso a la mejor calidad posible de trofeos.

 

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