Capítulo 2 - Del Remate y de los Adjudicatarios

ARTICULO 7°.- Las fechas o turnos de las áreas de caza serán adjudicados por remate público al mejor postor, sobre el precio base que establezca anualmente la Administración de Parques Nacionales. El remate se realizará el día, hora y lugar que fije con la debida anticipación la Adminis­tración de Parques Nacionales para ambos Parques. En el remate los interesados podrán intervenir por medio de un represen­tante debidamente autorizado.

ARTICULO 8°.- La fecha, hora y lugar del remate se dará a publicidad por medio del Boletín Oficial de la Nación y sus simi­lares de las Provincias de Río Negro y Neu­quén y será publicada en los medios gráficos especializados y diarios de mayor circula­ción de las provincias de Río Negro, Neu­quén y la Capital Federal, todo deconformidad con lo establecido en la Ley de Administración Financiera N° 14.467, el Decreto N° 436/2000 y el Decreto N° 1023/01.

ARTICULO 9°.- Las áreas de caza a ofrecer en remate. se encontrarán demarca­dos en planos que estarán a disposición de los interesados, con la debida anticipación a la subasta, preferentemente coincidiendo con la fecha a publicitarse de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 7°.