ARTICULO 8°.- La fecha, hora y lugar del remate se dará a publicidad por medio del Boletín Oficial de la Nación y sus similares de las Provincias de Río Negro y Neuquén y será publicada en los medios gráficos especializados y diarios de mayor circulación de las provincias de Río Negro, Neuquén y la Capital Federal, todo deconformidad con lo establecido en la Ley de Administración Financiera N° 14.467, el Decreto N° 436/2000 y el Decreto N° 1023/01.
ARTICULO 9°.- Las áreas de caza a ofrecer en remate. se encontrarán demarcados en planos que estarán a disposición de los interesados, con la debida anticipación a la subasta, preferentemente coincidiendo con la fecha a publicitarse de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 7°.